Castilla-La Mancha: cuota trimestral de 100 euros para las máquinas en baja temporal y tipo reducido del 10% para casinos y locales de juego

| 16 de octubre de 2023

Castilla-La Mancha ha informado del proyecto de Presupuestos para 2024. En materia de juego destaca lo siguiente:

4.5 TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
4.5.1 Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
En este ámbito de la tributación sobre el juego, el artículo 49 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha recoge los siguientes beneficios fiscales:
▪ Cuota para las máquinas de juego en situación de baja temporal.
Se establece una cuota trimestral de 100 euros, en lugar de la cuota semestral de 925 euros -o la que en su caso corresponda-, para las máquinas de juegos de los tipos B y C que se encuentren en situación de baja temporal.

Para el ejercicio 2024 se estima que el impacto de esta bonificación será de 501,30 miles de euros, y el número de contribuyentes beneficiados será de 50.

▪ Tipo reducido para los casinos de juego y establecimientos de juegos de casino.
Se establece un tipo reducido del 10 por ciento, frente al tipo general del 15 por ciento, para los casinos y establecimientos de juegos de casino que acrediten la creación y el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media de cada período impositivo  (artículo 49.1.b de la Ley 5/2021). Se trata, claramente, de un beneficio fiscal ligado tanto a la generación de empleo como a su mantenimiento en ejercicios posteriores.

Para el ejercicio 2024 se estima que el impacto de esta bonificación será de 779,50 miles de euros, y el número de contribuyentes beneficiados será de 9.

4.5.2 Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
Los artículos 54 y 55 de la citada Ley 5/2021 regulan, respectivamente, un siguiente tipo reducido sobre la base imponible, así como 2 exenciones del hecho imponible sobre esta tasa:

▪ Tipo reducido del 5% para rifas y tómbolas declaradas de interés social o benéfico, en vez del 15% que se aplica con carácter general.
▪ Exención para las rifas y tómbolas organizadas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.
▪ Exención para rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias y para las apuestas hípicas mutuas que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público.

Para el ejercicio 2024 se estima que el impacto de esta bonificación será de 65,00 miles de euros, y el número de contribuyentes beneficiados será de 5.

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